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Testamento del Señor Fundador
En la Villa de Madrid á veinte y ocho dias del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y quatro , los Ilustrísimos Señores Don Pedro Rodriguez de Campománes, Conde de Campománes, Caballero de la Real distinguida Orden de Cárlos Tercero , Señor del Coto de Campománes , Depositario y Regidor perpetuo del Concejo de Tineo en e1 Principado de Asturias, Superintendente de las gracias de la Cámara, Subdelegado general de Penas de Cámara y Gastos de Justicia del Reyno , Protector de las obras pias del Cardenal Belluga, del Colegio de Monterey, de la Real Capilla de San Isidro, y Monte de Piedad de Madrid, Director de la Real Academia de la Historia , Decano del Consejo y Cámara de S. M. y Gobernador interino del Consejo : Don Juan Acedo Rico, Caballero pensionado de la misma Real Orden , del propio Consejo y Cámara de S. M. Protector de la obra pia de los Santos Lugares de Jerusalen, Juez de montes y plantíos fuera de las veinte leguas de la Corte , y Subdelegado de las rentas provinciales de Madrid y su jurisdicion : Don Felipe Santos Dominguez, del Consejo y Cámara de Indias, Asesor del Tribunal de la Comisaría general de Cruzada y demas gracias; y Don Vicente Rodriguez de Rivas, Caballero pensionado de dicha Real Orden, Director de la Real Compañía Guipuzcuana de Caracas , y Contador general por S. M. con voto en el referido Tribunal de la Comisaría de Cruzada , testamentarios in solidum del Excelentísimo Señor Don Manuel Ventura Figueroa, Arzobispo de Laodicea, Patriarca de las Indias, Gran Chanciller de la Real distinguida Orden de Cárlos Tercero , Pro-Capellan y Limosnero mayor de S. M. Gobernador del Consejo , Comisario Apostólico general de la Santa Cruzada , subsidio , excusado y demas gracias en estos Reynos y Señoríos , y Colector general Juez Apostólico de los espolios y vacantes y medias anatas eclesiásticas , que se causan en ellos , por sí y á nombre de los Excelentísimos Señores Conde de Floridablanca , del Consejo de Estado, Caballero Gran Cruz de la Real distinguida Orden de Cárlos Tercero, primer Secretario de Estado, é interino del despacho universal de Gracia y Justicia, Superintendente general de correos, caminos y pósitos : Don Joseph de Gálvez, Gobernador del Consejo de Indias, del Consejo de Estado, Caballero Gran Cruz de la propia Real Orden, y Secretario de Estado del despacho universal de Indias ; y del Conde de Gausa, del dicho Consejo de Estado , Caballero Gran Cruz de la expresada distinguida Real Orden de Cárlos Tercero , Gobernador del Consejo de Hacienda , Superintendente general del cobro y distribucion de ella , Secretario de su despacho universal, é interino del de Guerra , contestamentarios del referido Excelentísimo Señor Don Manuel Ventura Figueroa, ausentes en el Real Sitio de San Lorenzo en el inmediato servicio de S. M.: en virtud de haberse puesto de acuerdo unos y otros por via de conferencias y cartas misivas , y señaladamente por una de veinte y cinco del corriente, en que dichos tres Excelentísimos Señores , vista la minuta de esta fundacion , formada por los Señores otorgantes, la loan y aprueban segun que mas adelante se hará expresion DIXERON : Que por una de las cláusulas del testamento baxo de cuya disposicion falleció dicho Excelentísimo Señor Don Manuel Ventura Figueroa previno que las quatro quartas partes de sus bienes , rentas y efectos , reducidas á dinero en especie, se empleasen en fincas redituables , aplicase y convirtiese su producto cada año en dotes á favor de huérfanas parientas suyas , para casarse, ó para entrar Religiosas, y tambien para alimentos de sus parientes, en la propia forma, que sigan la carrera de estudios , ú otra de digno objeto y estimacion ; cuyo encargo y la extension de esta fundacion les dexó y confió á dichos Señores sus testamentarios , segun que así resulta del mismo testamento, sus Adiciones y codicilo, que á. la letra dicen: In Dei nomine, amen. Yo Don Manuel Ventura Figueroa , por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Arzobispo de Laodicea, Gobernador del Consejo , Patriarca de las Indias, Gran Chanciller de la Real distinguida Orden de Cárlos Tercero, ProCapellan y Limosnero mayor de S. M. Vicario general de sus Exércitos , Arcediano de Nendos, Dignidad de la Santa Metropolitana Iglesia de Santiago, Comisario Apostólico general de la Santa Cruzada, y Colector general de espolios y vacantes de los Arzobispados y Obispados de estos Reynos, y de las medias anatas eclesiásticas , que se causan en ellos , natural de la misma Ciudad de Santiago, hijo legítimo, y de legítimo matrimonio de los Señores Don Manuel de Figueroa, y Doña María Barreyro , ya difuntos: estando enfermo en cama de enfermedad corporal , pero sano en mi juicio y entendimiento natural , segun la Magestad Divina se ha servido dármele , creyendo como firmemente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo , tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en todos los demas misterios y sacramentos , que tiene , cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Apostólica Romana, baxo de cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como fiel y católico christiano; y rezeloso de la muerte, que es cosa cierta y natural , y su hora ignorada; implorando como desde luego imploro en mi socorro á la siempre Vírgen María Señora nuestra, á mi Santo Angel custodio , al Santo de mi nombre , y á los demas Angeles y Santos de la Corte Celestial: otorgo que hago y ordeno mi testamento y última voluntad en esta manera:
Lo primero encomiendo, mi alma á Dios nuestro Señor, que la crió y redimió con el precio infinito de la sangre de su Unigénito Hijo, y el cuerpo á la tierra , de donde y para donde fué formado ; y es mi voluntad que guando la fuere la de su Divina Magestad sacarme de esta para la eterna vida sea mi cuerpo cubierto con las vestiduras correspondientes á mi Dignidad , y sepultado en la Parroquia del territorio donde residiere al tiempo de mi fallecimiento, y que sea mi entierro en el sepulcro con la forma y disposiciones que pareciere á los Señores testamentarios y albaceas.
Tambien quiero y es mi voluntad, que los mismos Señores testamentarios y albaceas dispongan y ordenen todo lo tocante, y perteneciente á mi funeral, misas y sufragios por mi alma y obligaciones de justicia : en inteligencia de que mi intencion es que en estos fines y en los de limosnas y obras de piedad se distribuya la quinta parte de todos mis bienes y efectos , que en qualquier manera me pertenecieren ; previniendo que en esta aplicación y distribucion se han de comprehender á mis criados y familia señalando los Señores testamentarios lo que estimaren correspondiente á cada uno, segun sus clases y circunstancias.
Mando á los Santos Lugares de Jerusalen , redencion de cautivos y demas mandas forzosas la limosna acostumbrada.
Es mi voluntad que las otras quatro quartas partes de mis bienes, rentas y efectos , reducidas á dinero en especie, sé empleen en fincas redituables, para que lo que produxesen cada año se aplique y convierta en dotes á favor de huérfanas parientas mias, ya sean para casarse, ó para entrar Religiosas, y tambien para alimentos de parientes mios en la propia forma , ya sigan la carrera de estudios, ú otra de digno objeto y estimacion ; cuyo encargo y la extension de esta fundacion dexo y confio á los dichos Señores mis albaceas y testamentarios suplicándoles se sirvan tomar este trabajo por el amor que siempre les he tenido y tengo.
Igualmente les pido y encargo se sirvan atender á mi familia, segun estimaren conveniente, con respecto al mérito y circunstancias de cada uno en su servidumbre al tiempo de la distribucion que queda dispuesta de mis bienes.
Nombro por mis testamentarios y albaceas, executores de esta mi voluntad , á los Excelentísimos Señores Don Josef Moñino , Conde de Floridablanca , primer Secretario de Estado : Don Miguel de Múzquiz , Conde de Gausa, Secretario de Estado y del Despacho de la Real Hacienda : Don Josef de Gálvez, que lo es de lo tocante á Indias ; y á los Ilustrísimos. Señores Don Miguel María de Nava: Don Pedro Rodriguez de Campománes, Conde de Campománes y Don Juan Acedo Rico, del Consejo y Cámara de Castilla, á todos juntos, y á cada uno in solidum , y les doy todo el poder y facultades necesarias quales por derecho se requieren para que luego de como yo fallezca entren y se apoderen de todos mis bienes y efectos , y vendiéndolos en pública almoneda, ó como mejor les pareciere, procedan al cumplimiento de esta mi voluntad ; cuyo poder quiero les dure no solo el año del: albaceazgo sino es el mas tiempo que fuere necesario: pues se les prorogo hasta todos sus efectos.
Y ordeno y mando que toda mi librería y los manuscritos que en ella tengo se lleven á costa de mis bienes , y se entreguen á la Universidad de Santiago para aumento de su Biblioteca.
Prevengo que en toda materia de duda que pueda ofrecerse en razon de mis haberes , cuentas y disposiciones se haya de estar precisamente á la decision de los dichos Señores mis testamentarios juzgándolo siempre contra mis intereses y en favor de qualquiera tercero.
Es mi voluntad nombrar , como desde ahora para entonces nombro , por Patrono universal y Administrador de la fundacion que ha de hacerse de la piadosa obra pia indicada, á D. Juan Bautista de Valverde , mi deudo mas cercano; y despues de sus dias á mi pariente mas propinquo.
Como por la presente disposicion, sacada la quinta parte de mis bienes como queda referido , las quatro restantes íntegras se han de sujetar á la dicha fundacion piadosa , y en este concepto no resulta remanente alguno de bienes ; sin embargo es mi voluntad que si en algun tiempo, ó por qualquiera motivo me perteneciere ó debieren pertenecer otros bienes y efectos , quiero que se apliquen y destinen á la misma causa pia , á la qual instituyo y nombro por mi única y universal heredera suplicando como suplico á los interesados en ella y su establecimiento me encomienden á Dios.
Revoco y anulo , y doy por nulos, de ningun valor, ni efecto otros qualesquiera testamentos, codicilos, poderes para testar , y disposiciones que ántes de esta hubiere hecho y otorgado , que no quiero valgan, ni hagan fe en juicio, ni fuera de él, salvo esta que al presente hago y otorgo, que se ha de tener por mi testamento, por mi codicilo, y por mi última y determinada voluntad en los mejores modos, via y forma que ha lugar en derecho habiéndose de estar y pasar por quanto así llevo dispuesto y ordenado ; en fe de lo qual lo otorgo y firmo en esta Villa de Madrid y casas de mi morada á veinte y siete de Marzo de mil setecientos ochenta y tres siendo testigos Don Juan Mariño de la Barrera , del Consejo de S. M. su Alcalde de Casa y Corte : Don Vicente Rodriguez de Rivas , Contador general de Cruzada : Don Manuel Becerra , que lo es de propios y arbitrios del Reyno: Don Pedro Escolano de Arrieta, Secretario de S. M. y de Gobierno del Consejo y Don Benito Puente : todos vecinos de esta Corte ; y yo el infrascripto Escribano del Rey nuestro Señor, y de Cámara de la Comisaría ge neral de la Santa Cruzada certifico del conocimiento de S. E. = Don Manuel Ventura Figueroa = Antonio de Quadra.
Despues de otorgado el testamento antecedente, y por via de adicion á él, declaró y dispuso S. E. ser su voluntad , que los frutos de un año , así de la Dignidad de Santiago, como de la Abadía de Burgohondo , se repartan á los pobres de estas Feligresías teniendo en consideracion á las Iglesias Parroquiales de ellas, que tuvieren necesidad de ornamentos y vasos sagrados , para que así se les apliquen y destinen proporcionalmente lo que pareciere á. los dichos Señores testamentarios ; nombrando tambien en esta calidad , y con iguales facultades á los nombrados, al Ilustrísimo Señor Don Felipe Santos Dominguez, del Consejo y Cámara de Indias, y á Don Vicente Rodriguez de Rivas ; y manda y ordena que cada uno de los Señores testamentarios elija á su voluntad de las alhajas, que existen y le pertenecen, la que mas les agrade ; y así lo dixo y firmó S. E. de que certifico. = Don Manuel Ventura Figueroa = Antonio de Quadra.
Segunda adicion.
En este estado dixo S. E. que mediante á tener concedidas todas sus facultades á los dichos Señores testamentarios para que entren y se apoderen de todos sus bienes y efectos declara ser su voluntad no haya, ni se permita otra intervencion , ni que conozca en el inventario justicia alguna Eclesiástica , ni Secular, por ser su voluntad que solo se forme por la autoridad y disposicion de los referidos Señores testamentarios encargándolo al referido Don Juan Bautista de Valverde para que lo haga de su acuerdo y conformidad, y con la satisfaccion y confianza que ha merecido y merece á S. E.: y ruega y encarga á dichos Señores sus testamentarios que así lo manden cumplir;y de esta adi- cion y declaracion fuéron testigos Don Josef Ignacio Carballo de Castro , el P. Fr. Juan del Remedio, Mercenario Descalzo, y Don Juan de Sorróndegui; de los quales firmó uno á ruego de S. E. por no permitírselo hacer de propio puño su enfermedad , de que certifico. = Doctor Don Josef Ignacio Carballo de Castro = Antonio de Quadra.
Codicilo.
En Madrid á veinte y nueve del dicho mes y año ante mí el infrascripto Escribano del Rey nuestro Señor, y de los testigos que abaxo se expresarán, el Excelentísimo Señor Gobernador del Consejo Don Manuel Ventura Figueroa, Gran Chanciller de la Real distinguida Orden de Cárlos Tercero, Patriarca de las Indias y Comisario Apostólico general de la Santa Cruzada DIXO : Queria y era su voluntad que á su hermana Doña Ana María de Figueroa, Religiosa en el Convento de la Purificacion de la Villa de Redondela, Provincia de Tuy , Reyno de Galicia, se le den ochocientos ducados anuales vitalicios , que desde luego le señala para que los goce y perciba de las rentas de la fundacion, que dexa hecha: á favor de parientas huérfanas para tomar estado de matrimonio , ó Religiosas, y para alimento de estudiantes tambien parientes , que se aplicasen á las, letras, ú á otro decoroso destino en la manera que dispuso S. E. por una de las cláusulas de su testamento otorgado á veinte y siete de este propio mes y año, quedando en todo lo demas en su fuerza y vigor por el todo y partes que contiene ; de que fueron testigos Don Miguel Quevedo , Cura del Real Palacio : Fr. Juan de los Remedios, del Orden Descalzo de nuestra Señora de la Merced : Don Benito de la Puente, Don Josef Ignacio Carballo, y D. Juan de Sorróndegui, vecinos de esta Corte; y firmó uno de ellos por no permitírselo á S. E. la indisposicion de su enfermedad ; de que certifico y de hallarse en su libre juicio, memoria y entendimiento natural, y en todo su pleno conocimiento. = Don Benito Puente = Antonio de Quadra.
Así corresponden con sus originales, que quedan en la Escribanía de Cámara de mi cargo , y en el protocolo del año pasado de mil setecientos ochenta y tres, á que me remito.
Prosigue la fundacion.
Capital de esta fundacion en el dia 6 millones 037 mil 040 reales 17 maravedis y medio de vellon.
Y los dichos Señores testamentarios para poner en execucion las confianzas piadosas y decorosas disposiciones de S. E. habiéndolas aceptado, desde luego acordáron y pusiéron la debida intervencion y seguridad á sus caudales, bienes y alhajas, y se procedió á formalizar el inventario y tasacion general, y depósito de todo ello ; y en seguida á su pública venta y almoneda ; y hechos los ajustamientos y liquidaciones de este caudal en comun, reducido últimamente á una suma ascendió á ocho millones doscientos diez y siete mil quatrocientos cincuenta reales; y trece maravedis ; de que deducidos seiscientos setenta y un mil ciento quarenta y nueve reales, y veinte y cinco maravedis y medio, que importáron las baxas comunes, y los legados señalados por S. E. á los feligreses pobres , é Iglesias del Arcedianato de Nendos, y Abadía de Burgohondo, y para la composicion de puentes y caminos del Reyno de Galicia , quedaron sujetos para el quinto y fundacion siete millones quinientos quarenta y seis mil trescientos reales, y veinte y un maravedis y medio, de que tocáron al quinto un millon cincuenta mil doscientos sesenta reales y quatro maravedis , y á la fundacion seis millones , treinta y siete mil quarenta reales , y diez y siete maravedis y medio ; de los quales se impusiéron cinco millones en acciones del Banco nacional de San Cárlos, y un millon sobre la Renta del Tabaco, con las intervenciones y solemnidades necesarias acreditadas por los respectivos instrumentos originales, que existen depositados por ahora en poder del dicho Señor Don Vicente Rodriguez de Rivas , uno de los Señores testamentarios S. E. restando solamente para completar el haber líquido de esta fundacion treinta y siete mil quarenta reales con diez y siete maravedis y medio , que deberán sacarse de lo que produzcan las proratas de frutos de los Beneficios Eclesiásticos que gozaba dicho Señor Excelentísimo, por los tres meses y tres dias que en ellos dexó ganados en el año próximo de mil setecientos ochenta y tres , habiéndose aplicado y distribuido enteramente lo perteneciente al quinto hasta el dia quatro de Marzo pasado de este de la fecha en la manera que consta de los autos y diligencias de esta testamentaría.
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