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Carta fundacional y memorias (parte 3)

XVI. Por que tiempo , y como se han de gozar estas asistencias.

La duracion de estos años y asistencias en las facultades mayores , inclusa la filosofía , ha de ser la misma que está señalada en los planes de estudios para la Universidad de Santiago, y la que se requiere segun ellos para recibir los grados de Bachiller y Licenciado : esto es, tres años para el estudio preliminar de artes , y ocho para completar la carrera literaria de qualquiera de las otras facultades.
XVII. Que los grados de Bachiller y Licenciado se costeem por esta fundacion.

En las de teología , leyes , cánones y medicina ; que requieran grados , se ha de costear por la fundacion el importe respectivo á Bachiller y Licenciado recibiéndolos precisamente en la Universidad de Santiago los que residieren en Galicia.

XVIII. Asistencias para los que se dedicasen á las matemáticas y su duracion

En equivalencia al coste é importe de grados , que queda explicado en la cláusula anterior, se señalan á los que se dedicaren y perfeccionaren en las matemáticas tres mil reales de vellon para emplearlos en los libros é instrumentos necesarios; y ademas se les asistirá á cada uno con los mismos trescientos ducados, que van asignados á los otros estudiantes , y por el tiempo solo de seis años.

XIX. Se señalan 6 mil reales de vellon por una vez á los estudiantes , que hubiesen concluido su carrera, para proporcionar sus acomodos y establecimientos.

Por regla general queda establecido que despues de concluidos los estudios con aprovechamiento, y no en otra forma , se ha de concurrir á cada uno de los que hubieren gozado estas prebendas con la cantidad de seis mil reales de vellon por una vez, para que puedan proporcionar su acomodo y establecimiento.

XX. Modos de acreditar su aprovechamiento los estudiantes para que se les libren y paguen sus asistencias.

Conviniendo que no se consuman inutilmente estas, asistencias por los que se dedicaren á la carrera de las letras deberán presentar al tiempo de cobrar su haber anual certificacion ó documento fe faciente de su aprovechamiento , cesando en caso de no acreditarlo ; sobre que se encarga la conciencia á los Patronos y al Juez Protector.

XXI. Asistencias á los militares en cada año, como y por quantos han de durar.

Igualmente se ha de asistir con tres mil y trescientos reales al año á cada uno de los que con honor y modestia se apliquen y destinen á la carrera militar, ya sea de Cadetes en los Regimientos, ó en los Colegios facultativos de Artillería, Ingenieros , ó Guardias marinas ; y gozarán de esta prebenda miéntras permanezcan en este destino, con pruebas é informes de buena conducta y aprovechamiento, y sin exceder de diez años estas asistencias.

XXII. Idem para los que quisieren dedicarse al comercio de por mayor , ó qualquiera de las artes liberales por tiempo de cinco años, á 600 ducados en cada uno, y cómo se han dé librar.

Si alguno de los llamados á lasprebendas de este Patronato se quisieren dedicar á instruirse en el comercio de por mayor, ó en qualquiera de las artes liberales de arquitectura, pintura y náutica , ademas de los años que van señalados para las primeras letras, gramática y artes, se les asistirá con seiscientos ducados anuales, durante cinco años, para que puedan viajar y perfeccionarse dentro ó fuera del Reyno, como mejor les estuviere , prefiniéndoles los Patronos, con aprobacion del Juez Protector de esta fundacion , las reglas y precauciones que han de observar : entre las quales debe ser una la de avisar precisamente de sus respectivos destinos para que puedan informarse de su porte y aprovechamiento.

XXIII. Llamamientos para los dotes de casadas

Conforme á la voluntad del Señor fundador los dichos Señores sus testamentarios y comisarios declaran que en primer lugar deben entrar al goce de las referidas dotes y prebendas las parientas y parientes huérfanos, que por tiempo se hallaren mas cercanos en grado á S. E. haciendo constar debidamente todos ellos el parentesco y horfandad, y entendiéndose por huérfanos los que no tuvieren padre al solicitar la dotacion ó prebenda.

XXIV. Llamamientos en segundo lugar , y en falta de parientas y parientes huérfanos de S. E. á los que lo sean pobres necesitados.

Declaran y ordenan dichos Señores testamentarios y comisarios , que en segundo lugar y á falta de parientas y parientes huérfanos del Señor fundador, han de entrar al goce de estas dotes y pensiones las hijas , y hijos de los parientes de S. E. pobres necesitados, que así lo hicieren constar debidamente.

XXV. Reglas para las graduaciones y prelaciones de parentesco con el Señor fundador , sin diferencia en sus líneas paterna ó materna entre los que solicitasen las dotes y pensiones, guardando lo dispuesto en el Patronato activo de esta fundacion.

Para que no haya duda en punto á prelacion de linea paterna, ó materna, se observará sin diferencia alguna la prelacion de grados en qualquiera de estas líneas; y quando concurrieren dos, ó mas parientes, ó parientas huérfanas, ó pobres necesitadas tambien parientas del Señor fundador se ha de observar en tales casos lo dispuesto y declarado en el Patronato activo de esta fundacion atendiéndose principalmente á la mayoría de edad para evitar el perjuicio, que podria producir la tardanza de este auxîlio.

XXVI. Llamamiento en tercer lugar, y á falta de huérfanas y huérfanos y parientes pobres necesitados del Señor fundador, á naturales y bautizados huérfanos de las Feligresías de San Pedro de Tenorio, Santiago de Vianzon, Santa María de Juanzas y San Vicente de Vigo.

Declaran y ordenan dichos Señores testamentarios y comisarios , que en falta de huérfanos , huérfanas y parientas pobres necesitados del Señor fundador, ó por no haberlos proporcionados para tomar estado de matrimonio , ó Religion, ó para dedicarse á las letras , á la milicia y demas decorosos destinos indicados , deben entrar á substituirles los huérfanos y huérfanas naturales de las Feligresías de San Pedro de Tenorio , Santiago de Vianzon, Santa María de Janza, y San Vicente de Vigo, comprehendidas en el Arzobispado de Santiago, y de la oriundez de los padres y abuelos paternos y maternos de dicho Señor fundador; cuya declaracion y substitucion se pone por cláusula expresa y sustancial de esta fundacion para sus casos y tiempos.

XXVII. Como y con que justificaciones se ha de acudir al Patrono para comprobar los parentescos y horfandad de los que pretendieren dotes y pensiones, y como se han de exâminar por el mismo , y e1 Administrador que fuere del Hospital Real y general de Santiago.

Los parientes , parientas huérfanas, y pobres necesitados tambien parientes del Señor fundador , ó naturales de las referidas Feligresías, que soliciten entrar al goce de las dotes y prebendas señaladas , deberán presentar sus memoriales con las justificaciones correspondientes al Patrono de sangre, que es y por tiempo fuere ; el qual por sí , ó por su apoderado los ha de exâminar de acuerdo con el Administrador que al presente es del Real Hospital de Santiago de Galicia, y los que le sucedieren en este empleo: bien entendido que en quanto á las demas calidades. procederán ambos á su comprobacion por informes de los Párrocos , y de otras personas fidedignas de quienes tuviesen satisfaccion.

XXVIII. Que segun las justificaciones que se dieren , y con arreglo á sus resultas se proceda al nombramiento de las dotadas y pensionistas por el Patrono de esta fundacion , y el Administrador de dicho Real Hospital, y se haga lo demas que se refiere.

Con arreglo á lo que produxeren estas diligencias, estando conformes en la calificacion y nombramiento de las dotadas y pensionistas los expresados Patrono de sangre, y Administrador de dicho Real Hospital de Santiago, despachará el juez Protector los libramientos correspondientes á los nombrados de una conformidad por los dichos Patronos , y Administrador del Real Hospital ; y en caso de su discordia decidirá por sí el juez Protector en, todo , guardando lo dispuesto en esta fundacion , sin admitir otro juicio , ni discusion siguiendo la mente del Señor fundador sobre que se les encarga á unos y otros la conciencia.

XXIX. Tiempo en que se han de dar y presentar al Patrono de sangre los memoriales y justificaciones para acordar las asignaciones y repartimientos de dotes y pensiones.

Los memoriales y justificaciones que se presentaren al Patrono de sangre, como queda explicado, se remitirán dos mesesántes del dia de San Buenaventura, en el qual .se han de hacer y acordar las asignaciones y repartimiento de dotes y pensiones en cada año , segun la mente del Señor fundador.

XXX. Como y en donde han de quedar colocados los instrumentos y justificaciones de las parientas y parientes del Señor fundador.

Estas asignaciones y repartimientos, con las libranzas que en su virtud se despachen, se han de sentar en el libro de juntas y acuerdos del Patronato y memoria laycal colocándose originales los recursos y justificaciones de las parientas y parientes huérfanos y necesitados en el archivo del propio Patronato: tanto para que en todo tiempo conste de la legalidad de las adjudicaciones , quanto para que sirvan de prueba á los otros parientes, que vengan despues de ellos.

XXXI. Que se observe en la calificacion de la naturaleza de las Feligresías lo mismo que queda prevenido anteriormente.

En la calificacion de la naturaleza de las Feligresías y preferencia de las dotes y pensiones se ordena que haya de observarse proporcionalmente lo mismo que queda dispuesto en las cláusulas antecedentes.

XXXII. Declaracion respectiva al llamamiento y substitucion para sus casos y tiempos de los naturales de las Feligresías de S. Pedro de Tenorio, y demas de la oriundez de los padres y abuelos del Señor Fundador.

Debiendo ceñirse este llamamiento y substitucion á las personas naturales de las quatro referidas Feligresías en sus casos y tiempos, se declara para cortar pleytos, que los que no nacieren y se bautizaren en las Iglesias de las mismas Feligresías , aunque sean originarios ú oriundos de ellas, así los varones, como las hembras, no han de ser comprehendidos en esta substitucion, ni se les ha de poder nombrar para las dotes y pensiones de esta fundacion , ni admitirles memoriales, ó recursos algunos, por quedar como queda circunscrito el llamamiento á los nacidos y bautizados dentro del ámbito y distrito de las expresadas Feligresías ó Parroquias de San Pedro de Tenorio, Santiago de Vianzon, Santa María de Janza, y San Vicente de Vigo.

XXXIII. Obligaciones del Patrono

Para la conservacion y cumplimiento de esta fundacion declaran asimismo dichos Señores testamentarios y comisarios que el Patrono de sangre , que es y por tiempo fuere, debe tener á su cargo dos obligaciones, y desempeñarlas con exáctitud sopena de ser removido.

 


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