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Carta fundacional y memorias (parte 4)

XXXIV. Idem primera.

La primera obligarían consiste en recaudar los productos y rentas de este Patronato en sus plazos y tiempos, sin demora.

XXXV. Idem segunda.

Y como estas rentas aun en el estado actual son considerables será del preciso cargo del dicho Patrono de sangre poner en el arca de tres llaves el importe de dichas rentas, sin retener en su poder cantidad alguna , á proporcion que las fuere cobrando, con previa noticia del Juez Protector para que este pueda disponer el debido cumplimiento, que es á lo que se reduce en esta parte la segunda obligacion del Patrono.

XXXVI. Construccion de arca de caudales , su disposicion y sitio en que ha de colocarse, y quienes han de ser los claveros

A fin de que se cumpla lo ordenado en la cláusula anterior, se establece y manda que á costa y por cuenta de los intereses de esta fundacion se haga una arca con tres llaves distintas, de toda satisfaccion y seguridad, la qual se ponga y permanezca en el Archivo y depósito del Real Monasterio de San Martin de esta Corte, en cuya Parroquia se halla sepultado el cadáver de S. E. y fundado á beneficio de su alma un aniversario perpetuo en el dia tres de Abril de cada año , y hecho y labrado un panteon de piedra mármol. Y declaran y ordenan dichos Señores testamentarios y comisarios, que el Patrono de sangre que es y fuere debe tener una de las tres llaves de esta arca , otra el Reverendo Padre Abad del mismo Monasterio , y la primera el Juez Protector de esta dicha fundacion y memoria laycal , y todos tres concurrirán con su respectiva llave para que con su asistencia se hagan las entradas de las rentas de esta fundacion y se saquen las cantidades que se libraren para las dotaciones y pensiones de los llamados á su goce.

XXXVII. Libros de entradas y salidas de caudales , y donde han de existir.

Dentro de esta arca ha de haber un libro en que se escriban las entradas y salidas de caudales , y otro semejante existirá en poder del Patrono, ó su apoderado , en el que se han de llevar y lleven dobles asientos para que por ellos pueda formar su cuenta , que se ha de presentar y reveer en el dia primero de cada año , aprobar, ó reformar segun lo que de ella resulte.

XXXVIII. Que se coloquen las cuentas anuales de caudales , y recados de justificacion en el Archivo, y se pongan sus aprobaciones y resultas en el libro de Juntas y acuerdos, como aquí se previene.

Tambien se establece y ordena que las dichas cuentas anuales de caudales con los recados de justificacion se han de colocar en el referido Archivo del Real Monasterio extendiéndose en el libro de juntas, que ha de haber, las aprobaciones y prevenciones, como asimismo los demas acuerdos que en aquella Junta ú otra extraordinaria se tomaren : de manera que en este libro esten siempre reunidas todas las providencias conducentes á esta fundacion, firmando los vocales sus acuerdos con el Secretario que les asista; siendo el primero para este establecimiento y sus efectos el infrascripto de Cámara actuario de la testamentaria de dicho Señor fundador; y despues un Escribano del número ó Provincia, que nombrase el Juez Protector de este Patronato ; y se previene que el indicado libro original ha de quedar archivado, tomando copia ó noticia de las Juntas y acuerdos el Secretario para su gobierno y demas fines que convengan.

X. La cantidad que se ha de reservar en cada año para mejor cumplir las disposiciones de esta fundacion de las rentas y efectos de ella.

Para que mejor se pueda atender y cumplir en sus casos y tiempos con lo que va dispuesto y ordenado en esta fundacion, conviene tener algun repuesto de sus rentas con que asistir á los interesados en ella ; y á este efecto los dichos Señores testamentarios ordenan que de las que se vencieren en los dos primeros años se reserve y ponga en la arca de este Patronato la mitad de su líquido importe, invirtiéndose la otra mitad en dotes y pensiones: con prevencion que extinguido este primer repuesto, queda reducido anual y continuamente á la décima de las mismas rentas líquidas, y con el propio objeto.

XL. Prevencion para el caso de redencion, ó quita del fondo de esta fundacion, ó alguna parte; donde, y como se ha de depositar y solicitar la nueva imposicion.

Siempre que se requiera , y trate de redimir y quitar alguna, ó algunas de las imposiciones hechas á favor de esta fundacion , se ordena y manda que el capital ó capitales que se redimieren , se han de poner inmediatamente en la Depositaria general de esta Villa de Madrid con la, autoridad é intervencion del Juez Protector, y con la misma se han de hacer las diligencias para la nueva imposicion dándose cuenta de todo al Conseja de la Cámara de S. M.

XLI. Asignacion vitalicia de 800 ducados anuales á la hermana Religiosa del Señor fundador , y como se han de pagar de las rentas de esta fundacion.

Por el codicilo que otorgó dicho Señor Excelentísimo en veinte y nueve de Marzo del año próximo pasado de mil setecientos ochenta y tres , inserto en esta escritura , dispuso S. E. que de las rentas de esta fundacion se diesen á su hermana Doña Ana María de Figueroa, Religiosa en el Convento de la Purificacion de la Villa de Redondela, Provincia de Tuy en el Reyno de Galicia, ochocientos ducados anuales vitalicios , los quales mandan desde luego dichos Señores testamentarios que se libren, paguen y cuenten desde el dia , de la muerte del dicho Señor su hermano, en que le fueron señalados presentándose con el poder bastante para percibir y cobrar esta cantidad la fe de vida correspondiente en cada año.

XLII. Consignacion anual al Patrono de sangre D. Juan Bautista Valverde y á sus sucesores.

En atencion á la particular inclinacion que mereció al Señor fundador el referido Don Juan Bautista Valverde, su deudo mas cercano , á la exâctitud y desinteres con que ha desempeñado quanto se le ha conferido tocante á la testamentaría de S. E. y al mas trabajo que ha de tener , como primer Patrono de esta fundacion, para su execucion y cum plimiento , los dichos Señores testamentarios y comisarios le consignan quince mil reales de vellon en cada un año, durante su vida , y á los demas Patronos sus sucesores les señalan la cantidad de once mil reales anuales , que han de cobrarse de las rentas de esta fundacion.

XLIIIPropinas.

Siendo justo recompensar el trabajo de las personas á cuyo cargo ha de correr la puntual observancia y execucion de quanto va dispuesto en las cláusulas de esta fundacion, los dichos Señores testamentarios y comisarios ordenan, y establecen las propinas siguientes:

XLIV. A1 Sr. Protector 6 mil reales en cada año.

Al Juez Protector que fuere nombrado , como queda dicha en la cláusula séptima, la dé seis mil reales anuales.

XLV. Al P. Abad de San Martin 600 reales

Al R. P. Abad que es, y fuere del Monasterio de San Martin de esta Corte, clavero de la arca de caudales y papeles de esta fundacion, seiscientos reales en cada año.

XLVI. A1 Secretario de Juntas 2 mil 200 reales.

Al Secretario de Juntas dos mil y doscientos reales al año sin cobrar de las dotandas, de los pensionistas , y demas interesados en este Patronato derechos algunos.

XLVII. Que del producto de rentas de esta fundacion se rebaxe el importe de propinas y la asignacion de los Patronos.

El importe de estas propinas , y la asignacion hecha al Patrono de sangre debe descontarse de las rentas y productos de esta fundacion al tiempo del ajustamiento y liquidacion de sus cobranzas anuas, para que tanto ménos se invierta y reparta en dotes y pensiones.

Todas y cada una de las cláusulas y prevenciones aquí contenidas ordenan y mandan dichos Señores testamentarios y comisarios se observen , guarden y cumplan inviolablemente como suenan, sin ir , ni venir contra su tenor y forma, en tiempo, ni manera alguna; declarando , como declaran, cumplida la voluntad y mente del Señor testador , y sus piadosas disposiciones en el todo y partes que comprehende esta fundacion y memoria laycal así establecida y situada sobre los referidos capitales impuestos , y demas que se impusieren en adelante , segun queda explicado en esta escritura ; y en cuya virtud, conceden el poder que se requiere y facultades necesarias al Patrono de sangre, que va nombrado, y á los demas sus sucesores ; para poder haber y cobrar los réditos , rentas y productos de este Patronato, dar recibos y cartas de pago , y practicar quantas diligencias en su razon convinieren en todo lo correspondiente al desempeño de este encargo : y así lo dixéron , otorgáron y firmáron ; de que certifico yo el infrascripto Escribano del Rey nuestro Señor y de Cámara de las Comisaría general de la Santa Cruzada , y del conocimiento de los Señores otorgantes y siendo testigos Don Francisco Cabarrús del Consejo de S. M. en el Real de Hacienda, Don Dio Noble, y Don Alfonso Alvarez de Veriña, Oficial de la Contaduría general de Penas de Cámara y Gastos de Justicia, todos vecinos de esta Corte, á quienes igualmente conozco. Y se previene que de esta escritura de fundacion se ha de tomar la razon en la Contaduría de Hipotecas de Madrid , por quedar vinculadas las fincas de su dotacion á favor de este Patronato ; y tambien que á su tiempo se ponga este protocolo en una de las Escribanías del Número ó Provincia de esta Villa = El Conde de Campománes = Don Juan Acedo Rico = Don Felipe Santos Dominguez = Don Vicente Rodriguez de Rivas = Don Antonio de Quadra.

Corresponde con la Escritura original de fundacion otorgada por los Ilustrísimos Señores testamentarios del Excelentísimo Señor Don Manuel Ventura Figueroa , Patriarca que fué de las Indias , y Gobernador del Consejo , que por ahora queda en mi poder, á que me remito: de que certifico y la firmo en Madrid á quince de Diciembre de mil setecientas ochenta y quatro.

 


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